¿Muchas veces pensaste que te gustaría ayudar a otros pero no sabes cómo?

Solidaridad

Uno de los objetivos del proyecto presentado por nuestro concejal Marcelo Fernández denominado Banco de Acciones  Solidarias es que el Municipio cuente con un Registro de proyectos sociales y solidarios que se estén ejecutando en la ciudad para que vos los puedas conocer y brindes la ayuda que esté a tu alcance, ya sea a través de tu tiempo, tu profesión o con recursos económicos.

Conocé el proyecto:

Señor

Presidente del Honorable Concejo Deliberante

Guillermo Saenz Saralegui

S_______________/__________________D­­

VISTO

La necesidad de generar un programa que potencie la acción solidaria y mejore su desarrollo, crecimiento y estimulo, y

CONSIDERANDO

Que el Partido de Gral. Pueyrredon tiene una rica experiencia asociativa de trabajo mancomunado a través de instituciones de bien público que contribuyen con su acción a fortalecer los programas municipales y determinadas medidas que también constituyen un aporte significativo en los diferentes rubros.

Que son numerosas las empresas privadas y los organismos públicos que impulsan diferentes programas público-privados a través de la participación de entidades de bien público.

Que, a su vez, varios países a través de sus agencias de cooperación internacional cuentan con programas de becas, estímulos o apoyos a iniciativas del sector privado sin fines de lucro que apuestan a construir una sociedad mas justa y equitativa.

Que la ciudad tiene el deber de organizar los padrinazgos, mejorar la red de servicios y oportunidades sociales que se nutren de la colaboración empresarial, social, estatal y hasta personal.

Que un Banco de Acciones Solidarias viene a organizar la asistencia técnica, económica y humana de los proyectos de interés general de una comunidad.

Que este ámbito bien puede constituirse en una oportunidad para sociabilizar problemáticas comunes, intercambiar experiencias, fomentar las acciones y contribuir a potenciar el desarrollo de las mismas.

Que resulta necesario formalizar un ámbito institucional en el Estado para canalizar este tipo de proyectos, iniciativas y programas, generando una adecuada política de comunicación pública de los mismos que permita no solo darle mayor visibilidad general en la sociedad, sino también, buscar mecanismos de ayuda que permitan enriquecer los mismos.

Que hay un sinnúmero de personas, empresas e instituciones que tienen el ferviente compromiso y responsabilidad social de construir un esquema de vida en comunidad mas equitativo, apoyar y contribuir con iniciativas de alto valor social y ponerse a disposición de las mismas sin que muchas veces encuentren los caminos o mecanismos necesarios que le garanticen transparencia en sus aportes, la certificación de que sus contribuciones llegan al objeto o destino final de los proyectos que auspician y la confianza fundamental en la organización que muchas veces no conocen en plenitud pero quieren ayudar, lo cual genera un marco de requerimientos que muchas veces bien podría ser canalizado a través de la presente ordenanza.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1°.-   Créase  el  Banco  de  Acciones  Solidarias  (BAS),  en  el  cual se registrarán los  proyectos  sociales, de  cooperación, de  ayuda, de fortalecimiento institucional, en ejecución o por ejecutar por parte de la comunidad.-

Artículo 2º.-    Los  objetivos del Banco de Acciones Solidarias son:

  1. a) Promover la  constitución  y  fortalecimiento  de redes solidarias, orientando la asistencia técnica y económica del Municipio según las necesidades de los grupos solidarios, sirviendo de nexo con entidades, Gubernamentales, Privadas y ONGs, tanto nacionales como internacionales.
  2. b) Relevar los proyectos sociales que se estén  ejecutando   por   parte   de organizaciones formales  (Clubes, Parroquias,  Centros  Vecinales,  Fundaciones, Cooperativas y Mutuales, Cooperadoras, etc.) e informales (grupos de vecinos, amigos u otros).
  3. c) Generar un registro  de  los  diferentes recursos económicos públicos o privados con que cuenta la Ciudad y que podrían contribuir con las acciones solidarias de la comunidad.
  4. d) Brindar asistencia técnica  y  recursos  económicos  que  estén en relación a las políticas sociales del Municipio.
  5. e) Crear espacios de interacción  entre las  Organizaciones  formales  e informales, fortaleciendo la cooperación mutua e incentivando su participación y promoción en las redes sociales, a partir de convenios con Universidades, Colegios Profesionales, entre otros.
  6. f) Receptar, analizar y coordinar nuevos proyectos presentados por los vecinos  y/o Organizaciones formales e informales a los fines  de  satisfacer  las  necesidades  de  la comunidad, evitando de este modo la superposición de acciones.
  7. g) Receptar donaciones de  empresas  y  ONG para cubrir las demandas que presenten los diferentes  grupos  solidarios,   acordes    a   las   políticas  sociales  establecidas  desde  el Municipio.

Artículo 3º.-   Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir y aceptar a través del  BAS donaciones  por parte de empresas y Organizaciones no gubernamentales, a   los fines de satisfacer   requerimientos   de   los  grupos formales que  estén  ejecutando  proyectos solidarios  y  que  sean  acordes  a  las  políticas  sociales  del Municipio.

Artículo 4º.-   Créase  una  comisión que tendrá como objetivo controlar la correcta distribución  de  los  recursos recibidos  bajo  la  modalidad  prevista en el artículo precedente. Dicha comisión estará constituida por:

  1. a) 1 representante del Ejecutivo Municipal, preferentemente de la Dirección de Relaciones con las ONG´s.
  2. b) 3 Concejales del Bloque de la mayoría.
  3. c) 1 concejal por Bloque con representación en el H. Concejo Deliberante.

Artículo 5º.-   Establécese que  el órgano ejecutor de la presente Ordenanza es la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección Gral. de Relaciones con las ONGs y la Dirección Gral. de Asuntos de la Comunidad.-

Artículo 6º.-   La  presente Ordenanza deberá ser reglamentada en un plazo de 180 días a partir  de su sanción.

Artículo 7º.-   De forma.

 

Recibí todas las novedades




Últimos Tweets

No tweets returned