Convocatoria extraordinaria para reclutar médicos intensivistas

Te compartimos el proyecto presentado por nuestro bloque de concejales para reclutar médicos intensivistas


VISTO
Las múltiples advertencias de colapso  inminente  del sistema de salud en el Partido de General Pueyrredon y
CONSIDERANDO
Que desde distintos sectores se menciona a la falta recursos humanos, técnicos y  profesionales, como una de las causas principales del posible colapso.
Que, según apreciaciones científicas publicadas en diferentes lugares, del 100% de las personas que se contagian de Covid-19, el 80% lo cursan de forma leve. El 20% restante lo transita de forma moderada a severa con un 5% del total general que requiere terapia intensiva.
Que, por ejemplo, de un  promedio diario de 300 pacientes infectados por día, se advierte que 15 pacientes van a requerir asistencia en terapia intensiva.
Que con ello en un mes 450 pacientes van a requerir cuidados críticos, es decir, camas de terapia intensiva.
Que en la ciudad hay 100 camas de terapia intensiva entre el sector público y el privado para atención Covid, según informe publicado por Sociedad Argentina de Terapia Intensiva Delegación Mar del Plata, siendo que las publicaciones internacionales la instancia media hospitalaria de internación en terapia intensiva en esta afección de 12 días, lo cual indica que el sistema va a requerir 80 camas más si tomamos las proyecciones actuales.
Que estas 80 camas adicionales que se  deberían contemplar tienen que proyectarse con la cantidad de recursos humanos necesarios para satisfacer la operatoria funcional de cada unidad de internación lo cual requiere entre 35 y 50 médicos adicionales, 320 enfermeros para cubrir los tres turnos y los francos y 20 kinesiólogos de igual forma.
Que estas estimaciones surgen de informes internacionales de publicaciones científicas de la literatura médica contrastados con el aporte de profesionales de gran experiencia en el ámbito local, entre ellos el especialista en gestión hospitalaria Dr. Julio Tussedo, MP 93295.
Que, además, los equipos profesionales que actualmente prestan servicios dan cuenta de la fatiga que supone la alta exposición por períodos prolongados a una exigencia extraordinaria.
Que, además, lamentablemente del recurso actual profesional, algunos dejan de prestar servicios por contagios o por quedar bajo control  por ser considerado contacto estrecho, circunstancia que complejiza aún más el cuadro situacional actual.
Que ni el Municipio, ni la Provincia, ni la Nación han podido avanzar, más allá de las justificaciones declarativas, en un incremento concreto y eficaz  del reclutamiento de médicos, enfermeros y todo otro  personal que resulte imprescindible para atravesar la coyuntura extraordinaria que viven nuestros vecinos y los trabajadores y trabajadoras de la salud.
Que lo extraordinario de las circunstancias amerita decisiones también extraordinarias.
Que el colapso del sistema de salud implica el rechazó de demanda en situación crítica, lo cual, dicho en forma más llana y clara, significa el abandono a su suerte de personas en estado grave de salud.
Que el abandono de personas enfermas implica un delito.
Que los gestores públicos han estado, hasta aquí, muy lejos de agotar las instancias para mejorar las respuestas prestacionales para pacientes en estado crítico.
Que se encuentra vigente en la materialidad de los hechos y las circunstancias un estado evidente de emergencias que requiere decisiones extraordinarias.
Que la Ordenanza 24.710 en su art. 3° declara en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Emergencia administrativa sanitaria a los efectos de facilitar los procesos de contratación de cualquier aspecto que conlleve a resolver aspectos vinculados al COVID-19.
Que el art. 45 de la Ley 14.656 que establece el régimen marco de empleo municipal prevé la figura de la locación de servicios para realizar trabajos o servicios de carácter excepcional en el campo de las artes o las ciencias.
Que a su vez, la Asesoría General de Gobierno tiene criterio formado en el sentido que la nueva redacción del artículo 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, introducida por Ley N° 11.582,  suprimió la exigencia de ordenanza que autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar contratos con profesionales especializados, cuya retribución fuera establecida de acuerdo con el arancel profesional, en manera alguna ha limitado las facultades de contratación del Intendente; antes bien ha eliminado la única excepción que condicionaba las atribuciones para contratar, en cuanto exigía la previa autorización del Concejo Deliberativo (v. Expedientes N° 2113-2708/92, 4055-419/95, 4029-393/95, 4118-25/95, entre otros).
Que en función de lo anterior la presente se justifica por lo excepcional de la remuneración en virtud de lo extraordinario de las circunstancias emergentes y de lo acuciante de las amenazas sanitarias.
Que, siguiendo lo expuesto, también la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé la figura de la locación de servicios en el art. 274 estableciendo que recibirán como remuneración lo que el presupuesto les asigne.
Que el derecho a la salud es un derecho humano de tal forma que un Estado Nacional, Provincial y/o Municipal que no adopte todas las medidas necesarias para proteger la salud de su comunidad cometería la falta administrativa, civil y penal de mayor gravedad contemplada por nuestro ordenamiento jurídico vigente.
El Bloque de concejales de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Encomiendase al Intendente Municipal del Partido de General Pueyrredon la convocatoria por 90 días, prorrogables por 90 más, y posterior contratación de médicos, técnicos, enfermeros y kinesiólogos para la atención de la demanda crítica de las personas afectadas por el Covid19 bajo la modalidad de la locación de servicios que prevé la Ley Orgánica Municipal y el art. 45 de la Ley 14.656, constituyendo el Equipo Médico para la Emergencia Extraordinaria Covid 19.
Artículo 2°:  La convocatoria al reclutamiento extraordinario será en las cantidades y calidades profesionales que recomienden la Secretaria de Salud, la Zona Sanitaria Octava y la Dirección del HIGA, así como también los responsables del sector privado y podrán prestar servicios en cualquier ámbito asistencial que la emergencia lo requiera a criterio del D.E.
Artículo 3°: La convocatoria deberá ser a través de la página oficial del municipio y de diferentes medios locales y nacionales de difusión y  la contratación se regirá por la modalidad de la locación de servicios y podrá acceder a la misma solo aquel personal que acredite antecedentes en tareas críticas de terapia intensiva y actividades conexas.
Artículo 4°: Todo personal que trabaje en cualquiera de las dependencias del Estado y pueda acreditar las idoneidades necesarias, podrá pedir licencia de su cargo y acceder a la modalidad que contempla la presente.
Artículo 5°: Autorizase al D.E. a fijar  remuneraciones excepcionales hasta el valor previsto de un sueldo de Secretario Municipal en orden a las diferentes profesiones, tareas y responsabilidades que a cada uno se le asigne para atender la emergencia y por el período establecido en el artículo primero.
Artículo 6°:Autorízase al D.E. a elevar en hasta dos puntos la alícuota de la Tasa de Seguridad e Higiene para todas las instituciones bancarias y financieras habilitadas en el Partido de Gral. Pueyrredon para el caso que el financiamiento de las contrataciones de locación de servicio así lo requieran.
Artículo 7°:Encomiéndase al D.E., una vez finalizada la emergencia, gestionar y/o reclamar por la vías que correspondan el recupero de los montos que se asignen al personal que preste servicios en virtud de la presente en dependencias de los Estados Nacional y/o Provincial.
Artículo 8°:Encomiéndase al Departamento Ejecutivo instaure para todo el personal de salud municipal que se encuentren expuestos a las exigencias sanitarias del COVID19 en sus ámbitos críticos a implementar una compensación remunerativa suplementaria por el período contemplado en el artículo primero.
Artículo 9°: De forma.

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