Uno de los objetivos del proyecto presentado por nuestro concejal Marcelo Fernández denominado Banco de Acciones Solidarias es que el Municipio cuente con un Registro de proyectos sociales y solidarios que se estén ejecutando en la ciudad para que vos los puedas conocer y brindes la ayuda que esté a tu alcance, ya sea a través de tu tiempo, tu profesión o con recursos económicos.
Conocé el proyecto:
Señor
Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Guillermo Saenz Saralegui
S_______________/__________________D
VISTO
La necesidad de generar un programa que potencie la acción solidaria y mejore su desarrollo, crecimiento y estimulo, y
CONSIDERANDO
Que el Partido de Gral. Pueyrredon tiene una rica experiencia asociativa de trabajo mancomunado a través de instituciones de bien público que contribuyen con su acción a fortalecer los programas municipales y determinadas medidas que también constituyen un aporte significativo en los diferentes rubros.
Que son numerosas las empresas privadas y los organismos públicos que impulsan diferentes programas público-privados a través de la participación de entidades de bien público.
Que, a su vez, varios países a través de sus agencias de cooperación internacional cuentan con programas de becas, estímulos o apoyos a iniciativas del sector privado sin fines de lucro que apuestan a construir una sociedad mas justa y equitativa.
Que la ciudad tiene el deber de organizar los padrinazgos, mejorar la red de servicios y oportunidades sociales que se nutren de la colaboración empresarial, social, estatal y hasta personal.
Que un Banco de Acciones Solidarias viene a organizar la asistencia técnica, económica y humana de los proyectos de interés general de una comunidad.
Que este ámbito bien puede constituirse en una oportunidad para sociabilizar problemáticas comunes, intercambiar experiencias, fomentar las acciones y contribuir a potenciar el desarrollo de las mismas.
Que resulta necesario formalizar un ámbito institucional en el Estado para canalizar este tipo de proyectos, iniciativas y programas, generando una adecuada política de comunicación pública de los mismos que permita no solo darle mayor visibilidad general en la sociedad, sino también, buscar mecanismos de ayuda que permitan enriquecer los mismos.
Que hay un sinnúmero de personas, empresas e instituciones que tienen el ferviente compromiso y responsabilidad social de construir un esquema de vida en comunidad mas equitativo, apoyar y contribuir con iniciativas de alto valor social y ponerse a disposición de las mismas sin que muchas veces encuentren los caminos o mecanismos necesarios que le garanticen transparencia en sus aportes, la certificación de que sus contribuciones llegan al objeto o destino final de los proyectos que auspician y la confianza fundamental en la organización que muchas veces no conocen en plenitud pero quieren ayudar, lo cual genera un marco de requerimientos que muchas veces bien podría ser canalizado a través de la presente ordenanza.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créase el Banco de Acciones Solidarias (BAS), en el cual se registrarán los proyectos sociales, de cooperación, de ayuda, de fortalecimiento institucional, en ejecución o por ejecutar por parte de la comunidad.-
Artículo 2º.- Los objetivos del Banco de Acciones Solidarias son:
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir y aceptar a través del BAS donaciones por parte de empresas y Organizaciones no gubernamentales, a los fines de satisfacer requerimientos de los grupos formales que estén ejecutando proyectos solidarios y que sean acordes a las políticas sociales del Municipio.
Artículo 4º.- Créase una comisión que tendrá como objetivo controlar la correcta distribución de los recursos recibidos bajo la modalidad prevista en el artículo precedente. Dicha comisión estará constituida por:
Artículo 5º.- Establécese que el órgano ejecutor de la presente Ordenanza es la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección Gral. de Relaciones con las ONGs y la Dirección Gral. de Asuntos de la Comunidad.-
Artículo 6º.- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada en un plazo de 180 días a partir de su sanción.
Artículo 7º.- De forma.
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